Resumen: La cuestión que se plantea es determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. Tras las sentencias europeas, lo procedente es el dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Procediendo la anulación de la Resolución del TEAC; por esta razón, se ha producido el allanamiento del AE.
Resumen: En el caso concurre el elemento objetivo de la sanción ya que el obligado tributario había dejado de presentar el pago fraccionado correspondiente al primer periodo del ejercicio 2019, con el consiguiente perjuicio económico para la Hacienda Pública, independientemente de que en la posterior presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 tuviera derecho a la devolución de cuotas.Por lo que se refiere al elemento subjetivo, la sentencia acepta que en el caso se daba como mínimo negligencia porque, al ser el contribuyente una entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, estaba obligada a conocer de forma clara su modo de cálculo del pago fraccionado y a efectuarlo en el plazo correspondiente, destacándose que no es admisible alegar desconocimiento o error puesto que la infracción cometida era fácilmente evitable mediante una actuación con una diligencia mínima en la obtención de información necesaria para el cumplimiento correcto de sus obligaciones. Además, alegada la interpretación razonable de la norma, también se rechaza porque no se apreciaba laguna normativa alguna, ni deficiencia ni oscuridad de la norma, ni especial complejidad de la misma que provocase una duda razonable que pudiera conducir al obligado tributario al incumplimiento de sus deberes fiscales.Por último, tampoco podía ampararse en las expectativas de pérdidas como consecuencia de los resultado en el Impuesto sobre Sociedades de 2018,y ello al disponer la norma que se efectuasen los pagos fraccionados
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible computar como pérdidas patrimoniales las afloradas con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial; o si, por el contrario, no puede imputarse ninguna pérdida fiscal, aunque este valor haya sufrido una disminución, porque sería también una pérdida directa o indirectamente debida a esa transmisión. Plantea una cuestión semejante al recurso n.º 3465/2023 y emparentada con los recursos n.º 8830/2022, 1998/2023 y 3478/2023.
Resumen: La sentencia expone la evolución normativa de la reserva para inversiones en Canarias. En el caso presente, la primera cuestión que se plantea es la que hace referencia al plazo de reinversión y se concluye que se debe estar a la fecha de la finalización del plazo legal para realizar la inversión, y ello al objeto de evitar que se acepte un incumplimiento aún no producido a la fecha de la inversión. Además, el recurrente no ha acreditado que desarrolle ningún tipo de actividad economica. En el caso presente no se han justificado la realidad de los ingresos por lo que debe quedar para ejecución de sentencia esta cuestión, la determinación de la cuantía de dichos ingresos que fueron declarados por la actora y que tuvo lugar indebidamente, por corresponder a otros propietarios. La cantidad que resulte deberá ser restituida con los intereses legales correspondientes, desde la fecha del ingreso.
Resumen: La cuestión planteada se limita a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. La sentencia del TJUE acordo que las autoridades tributarias estaban obligadas, en virtud de las normas aplicables a los contratos celebrados con las empresas navieras, a transferir a estas últimas una parte de la ventaja fiscal obtenida".En este punto la Comisión erro al ordenar al Reino de España que "recuperara la totalidad del importe de dicha ayuda únicamente de los inversores de las AIE". El AE se ha allanado a las pretensiones de la parte recurrente por lo que lo procedente es anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE del que no cabe separarse.
Resumen: La cuestión planteada se limita a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. La sentencia del TJUE acordó que las autoridades tributarias estaban obligadas, en virtud de las normas aplicables a los contratos celebrados con las empresas navieras, a transferir a estas últimas una parte de la ventaja fiscal obtenida".En este punto la Comisión erro al ordenar al Reino de España que "recuperara la totalidad del importe de dicha ayuda únicamente de los inversores de las AIE". La sentencia acuerda anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento del AE, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE del que no cabe separarse y en relación a las liquidaciones recurridas ya se ha dictado la SAN de 22 de enero de 2024 (Rec. 608/2019).
Resumen: La cuestión que se debate es determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero (en adelante la ayuda estatal) en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. En base a los pronunciamientos previos del TJUE, se deben producir nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Procediendo la anulación de la Resolución del TEAC. Se ha producido allanamiento del AE a las pretensiones de la parte recurrente.
Resumen: La cuestión planteada se limita a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. La sentencia del TJUE acordo que las autoridades tributarias estaban obligadas, en virtud de las normas aplicables a los contratos celebrados con las empresas navieras, a transferir a estas últimas una parte de la ventaja fiscal obtenida".En este punto la Comisión erro al ordenar al Reino de España que "recuperara la totalidad del importe de dicha ayuda únicamente de los inversores de las AIE". El AE se ha allanado a las pretensiones de la parte recurrente por lo que lo procedente es anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE del que no cabe separarse.
Resumen: La parte recurrente se basa en la inconstitucionalidad del RD Ley 3/2016, cuya aplicación determinó el contenido de la autoliquidación en cuanto se refiere a la limitación de compensación de bases imponibles negativas (BINs), cuantificando en 643.518,59 euros el importe del ingreso indebido, cuya devolución solicitaba, junto con los interés de demora. Tanto la resolución administrativa como la de revisión del TEAC descartan entrar a conocer sobre la inconstitucionalidad del aludido Real Decreto Ley, por lo que no se puede reconocer las pretensiones del interesado hasta que no haya una sentencia firme de los contenciosos planteados, por lo que se debe aplicar la legislación vigente. Se produce allanamiento a la pretensión de nulidad, pero es necesario rectificación de las autoliquidaciones, y, en su caso, la devolución de un ingreso indebido. Anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado es necesario repararlo, por lo que se debe estimar la pretensión de la parte recurrente.